Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y si bien declara el despido improcedente, con derecho al abono salarial en concepto de progresión de nivel desde una fecha, rechaza el pago de una indemnización derivada del contrato de préstamo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, no es posible reconocer el pago de la progresión de nivel salarial desde una fecha anterior, ya que el convenio exige haber estado en situación de actividad al menos el 75% del tiempo total de trabajo y el actor no lo estuvo al permanecer parte del tiempo en ERTE. Y, en cuanto a la indemnización adicional pactada lo es para amortizar la parte del préstamo pendiente en ese momento del cese, esto es, la no pagada, lo que viene a suponer que la indemnización se convierte en una especie de condonación de la deuda por el incumplimiento de la empresa que no ha respetado el plazo de cuatro años pactado y no en una penalización por los daños ocasionados.
Resumen: Sin entrar por ahora en la veracidad de los hechos denunciados o en la verosimilitud del relato, la Sala entiende que no es posible estimar el recurso; el recurrente narra un clima de violencia, pero lo hace de forma impersonal, sin tan siquiera ser capaz de representarse a sí misma como objetivo especialmente seleccionado por grupos violentos, menos aún, por razón de sus creencias, ideas o posicionamientos. El relato que se detiene en la descripción del ambiente más o menos generalizado de inseguridad que aqueja la nación colombiana tampoco se desprende, justamente por construirse en términos más o menos genéricos, que sobre la persona de la recurrente pese una amenaza suficientemente individualizada de riesgo contra su vida o integridad personal. En cuanto a la posibilidad de la autorización de residencia por motivos humanitarios, resulta que la Sala no puede afirmar sin más que el recurrente posee características personales que la convierten en singularmente vulnerable, en el sentido expresado, puesto que ni está enfermo ni padece limitaciones físicas o psíquicas invalidantes.
Resumen: Conflicto colectivo. Se reclamaba el derecho de trabajadores de residencias de la tercera edad con exposición a agentes biológicos a disponer de 10 minutos para aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada, y al abono del exceso de tiempo trabajado. Desestimadas ambas pretensiones en instancia, se admite el derecho en suplicación. El TS estima el RCUD empresarial reiterando la doctrina sentada en STS 48/2023 de 19 de enero de 2022, Rec.64/2021: Interpretación teleológica, y no literal, del art. 7.2 del RD 644/1997, de 12 de mayo. Las circunstancias concretas en que se desarrolla la actividad sanitaria exige la práctica habitual del continuo, repetido y frecuente aseo siendo una tarea habitual del puesto, por lo que superan y mejoran las previsiones reglamentarias; carece de sentido conceder adicionalmente los dos periodos reclamados, pues ya se aplica tantas veces como sea necesario en la jornada. Lo que realmente se pide es la reducción de la jornada en 20 minutos, sin seguridad para la salud de los trabajadores.